CARTA POBLA DE ONDA


Carta Puebla, o Carta de Población, es un documento otorgado por el rey o por un señor feudal que establecía las condiciones que debían adoptar los repobladores al integrarse en la jurisdicción de un determinado territorio. Están relacionadas, por tanto, con la primitiva identidad de la sociedad feudal nacida a raíz de la conquista cristiana. El proceso de repoblación se realizó progresivamente a medida que los territorios eran ocupados.

Con la redacción de las Cartas Pueblas se trataba de crear grupos estables de población en los territorios conquistados a los árabes. Jurídicamente suponen una donación a un conjunto de personas identificadas, a las que se obliga a poblar, edificar, cultivar y fortificar la tierra que se les da.

Las Cartas Pueblas se redactaron con fórmulas muy diferentes, desde simples contratos agrarios que regulaban la posesión de la tierra hasta la complejidad de un reglamento jurídico análogo a los Furs.

 

 

CARTA POBLA DE ONDA

 

Que todos sepan que Nos, Don Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier; por Nos y los nuestros damos y os concedemos por heredad propia, franca y libre a vosotros; Ramón de Bocona y Guillermo de Rocafort, ya otros trescientos pobladores, a los que vosotros quisierais darles y repartir de lo vuestro para que vinieran a poblar; y también a todos los vuestros y a sus sucesores, a perpetuidad, la villa de Onda y la villa de Tales, con todas sus alquerías y términos.

Cuyos términos confrontan con el término de Burriana y con el término de Bechí, y con la sierra que divide con Artana, y con el término de Eslida, y con el término de Sueras, y con el término del valle de Veo, y con el término del castillo de Fanzara. Y atraviesa por río Mijares y va hasta el término de Alcalatén, y hasta el término de Villafamés. y con el término de Borriol, y con el término de Almazora y con el término de Burriana.

En cuyas villas y lugares y términos, tal como conforman los nombrados límites, también se comprenden las casas, los campos, las viñas, los huertos y las tierras de cultivo y las que no lo son, yermas y pobladas, las aguas, las hierbas, los prados, los pastos, las montañas, las maderas, las selvas y los árboles frutales y los que no lo son, los ríos, los lugares de pesca, los vedados, los caminos de entrada y salida, y todas sus pertenencias, del cielo al abismo. Todo lo habeis de tener vosotros y los citados pobladores que vosotros querreis establecer y hareis perpetuamente vuestra voluntad sobre estas cosas.

Se exceptuan y no pueden disfrutar la donación los militares, santos y personas religiosas.

Y haremos con vosotros tal como hacemos a buen entender de los ciudadanos de la ciudad de Valencia.

Exceptuamos de esta donación la carnicería, los baños, la tintorería, los hornos, los molinos, el mercado y los talleres de azogue, los cuales nos retenemos a perpetuidad.

Por nuestra parte nosotros, los nombrados Ramón de Bocana y Guillermo de Rocafort, por nosotros y nuestros pobladores, juramos por Dios y sus santos Evangelios, que estableceremos nuestra residencia en Onda y que venderemos en el término de un año todas las posesiones que tengamos en otros lugares, sin retención de ningún tipo.

y todo lo que recibimos en Onda no lo venderemos antes de diez años. Dada en Valencia, el cuarto día antes de las calendas de mayo, en el año de Nuestro Señor M.CC.XL. VIII (28-IV-1248).

Señal + de Jaime, por la gracia de Dios rey de Aragón, de Mallorca y de Valencia, conde de Barcelona y de Urgel y señor de Montpellier.

Son testigos: Guillermo de Muntcada, Guillermo de Boxados, Jofré de Rocabertí, Guillermo de Anglesola y Guillermo de Crexell

Señal de Pedro Andrés, el cual, por mandato del Rey y en lugar de Guillermo Escrivá, su notario, esto escribió en el lugar, día y año fijados.

 

Trascripción de la Carta Puebla de Onda (2-IV-1248)